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Procedimientos para formar Sociedades Extranjeras en Panama



Las sociedades se forman através de los directores de la entidad en Panamá, que ejecutan el instrumento básico (artículos de la incorporación) ante un notario en Panamá registrado en la oficina de registro público. Dos individuos o más, de cualquier nacionalidad, adultos, no necesariamente con presencia en la república de Panamá, crean la entidad en Panamá para cualquier propósito legal. La ley #32 de 1927 no impone ninguna restricción ante la propiedad de partes por los ciudadanos extranjeros o las sociedades, ni hay restricciones de la nacionalidad ni requisito de la residencia impuesto ante directores u oficiales de corporaciones panameñas bajo dicha ley.

Los artículos de la incorporación se pueden ejecutar dondequiera, dentro o fuera de Panamá, en cualquier lengua, mientras las firmas sean certificadas por un notario público, o por cualquier otro oficial público en el lugar de la ejecución, por eso sus firmas tienen que ser legalizadas por un cónsul panameño o apostilladas.

El contenido de artículos de la incorporación es prescrito por el Articulo 2 de la ley número 32 de 1927, y puede ser resumido como sigue:

El nombre de la sociedad o entidad, (no debe ser igual ni similar a el de otra corporación existente), e incluirá una palabra, una frase o una abreviatura para indicar que es una corporación. Solicitamos varios nombres posibles en la orden, para evitar costos y retrasarnos en las comunicaciones.

Nombre y domicilio de suscriptores o los formadores de la sociedad.

Proposito(s) general(es) por el cual se forma la sociedad, es decir, mercadeo, envío, negocios, turismo, etc., este motivo puede ser amplio y general.

El capital y el valor nominal autorizados de partes se pueden expresar en la modernidad de cualquier país.

Estructura de capital propuesta o capital autorizado, incluyendo número, tipos de bienes, si con o sin valor nominal, si portador o bienes (registrados) nominativos, y si son bienes de diversos tipos, número de bienes en cada clase, preferencias y limitaciones relativos a eso.

Número de las partes que cada uno de los suscriptores conviene la toma.

Domicilio de la corporación, que puede estar en Panamá o a otra parte, así como nombre y domicilio de su agente residente en Panamá que debe ser una firma del abogado o de un abogado.

Duración de la corporación que puede ser perpetua.

Nombres completos y direcciones de por lo menos de tres directores.

Cualquieras otras cláusulas legales. Es normal generalmente incluir nombres completos de los primeros oficiales de la sociedad que consiste en por lo menos un presidente, una secretaria y un tesorero, ésto produce un ahorro de tiempo considerable.



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