Procedimientos
para formar Sociedades Extranjeras en Panama
Las
sociedades se forman através de los directores de la entidad
en Panamá, que ejecutan el instrumento básico (artículos
de la incorporación) ante un notario en Panamá registrado
en la oficina de registro público. Dos individuos o más,
de cualquier nacionalidad, adultos, no necesariamente con presencia
en la república de Panamá, crean la entidad en Panamá
para cualquier propósito legal. La ley #32 de 1927
no impone ninguna restricción ante la propiedad de partes por
los ciudadanos extranjeros o las sociedades, ni hay restricciones
de la nacionalidad ni requisito de la residencia impuesto ante directores
u oficiales de corporaciones panameñas bajo dicha ley.
Los artículos de la incorporación se pueden ejecutar
dondequiera, dentro o fuera de Panamá, en cualquier lengua,
mientras las firmas sean certificadas por un notario público,
o por cualquier otro oficial público en el lugar de la ejecución,
por eso sus firmas tienen que ser legalizadas por un cónsul
panameño o apostilladas.
El contenido
de artículos de la incorporación es prescrito por
el Articulo 2 de la ley número 32 de 1927, y puede ser resumido
como sigue:
El nombre de la sociedad o entidad, (no debe ser igual ni similar
a el de otra corporación existente), e incluirá una
palabra, una frase o una abreviatura para indicar que es una corporación.
Solicitamos varios nombres posibles en la orden, para evitar costos
y retrasarnos en las comunicaciones.
Nombre y domicilio de suscriptores o los formadores de la sociedad.
Proposito(s) general(es) por el cual se forma la sociedad, es decir,
mercadeo, envío, negocios, turismo, etc., este motivo puede
ser amplio y general.
El capital y el valor nominal autorizados de partes se pueden expresar
en la modernidad de cualquier país.
Estructura de capital propuesta o capital autorizado, incluyendo
número, tipos de bienes, si con o sin valor nominal, si portador
o bienes (registrados) nominativos, y si son bienes de diversos
tipos, número de bienes en cada clase, preferencias y limitaciones
relativos a eso.
Número
de las partes que cada uno de los suscriptores conviene la toma.
Domicilio de
la corporación, que puede estar en Panamá o a otra
parte, así como nombre y domicilio de su agente residente
en Panamá que debe ser una firma del abogado o de un abogado.
Duración
de la corporación que puede ser perpetua.
Nombres completos
y direcciones de por lo menos de tres directores.
Cualquieras
otras cláusulas legales. Es normal generalmente incluir nombres
completos de los primeros oficiales de la sociedad que consiste
en por lo menos un presidente, una secretaria y un tesorero, ésto
produce un ahorro de tiempo considerable.
Contact us: info@panamalegalconsultants.com
|