Registro de Naves y servicios legales marítimos
en Panama
La
ventajas del Registro de Buques en Panamá son: tasas razonables,
no hay restricciones en relación con la propiedad o la edad
de los buques que pueden ser registrados por cualquier persona,
natural o jurídica, independientemente de la nacionalidad
o domicilio, se permite la imposición de gravámenes
a través de un procedimiento rápido y confiable, para
mencionar algunas de las principales ventajas.
Nos encargamos
legalmente de los siguientes asuntos:
+ Arresto de
naves
+ Ejecución de crédito marítimo
+ Reclamaciones por incumplimiento de un acuerdo marítimo
+ Reclamaciones por prestaciones de los miembros de la tripulación
+ Denuncias de responsabilidad civil
Asimismo, ofrecemos
a nuestros clientes asistencia en la elaboración y ejecución
de hipotecas navales, tanto en la Dirección General de la
Marina Mercante y de la Oficina de Registro Público, como
garantía para sus operaciones de crédito. Llevamos
a cabo los procedimientos para la obtención de certificados
técnicos, la contratación de los Servicios Marítimos
de Panamá, la dotación de certificados de mínima
seguridad , licencias de la tripulación, licencias de contratos
de Radio, licencias de pesca y otros documentos.
Otros
servicios jurídicos marítimos:
- Paso Nuevo registro o renovación de patentes de navegación
de buques de Petróleo:
Este procedimiento se aplica a los casos de nuevos registros o el
procedimiento para la renovación de la patente o el cambio
de nombre, cambio de propietario, cambio de tonelaje y trámites
familiares. Para aplicar así mismo en el caso de nuevo patente
de navegación y procedimientos relacionados con la concesión
de licencias de radio. No se aplican para los procedimientos de
certificación, o de la cancelación de registro y similares.
1. Registro
de buques con la bandera panameña: Aprobación de registros
y autorización de buque insignia ordinario o en el espacio,
ya sea local o consulado - autorizado por la marina mercante.
2. Autorización
de la emisión de permisos comerciales o de recreo a los registros
nacionales y extranjeros para navegar en las aguas bajo la jurisdicción
de la Fed. De Panamá.
3. Recibe y responde
la consulta de los consulados, los abogados y los usuarios, nacionales
y extranjeros, de la Marina Mercante Nacional relativos a la inscripción
de los buques y de los correspondientes trámites.
4. Aprueba Actas
y autoriza la marina mercante local acuerdos de cancelación
definitiva de los buques (válida por 30 días), así
como la cancelación definitiva de los buques (sólo
a nivel local).
5. Autoriza
a nombre de los propietarios de los cambios a nivel local, y otros
consulados marina mercante por télex o faccímiles.
Contactenos:
info@panamalegalconsultants.com
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