Panama Legal Consultants
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Registro de Naves y servicios legales marítimos
en Panama



La ventajas del Registro de Buques en Panamá son: tasas razonables, no hay restricciones en relación con la propiedad o la edad de los buques que pueden ser registrados por cualquier persona, natural o jurídica, independientemente de la nacionalidad o domicilio, se permite la imposición de gravámenes a través de un procedimiento rápido y confiable, para mencionar algunas de las principales ventajas.

Nos encargamos legalmente de los siguientes asuntos:

+ Arresto de naves
+ Ejecución de crédito marítimo
+ Reclamaciones por incumplimiento de un acuerdo marítimo
+ Reclamaciones por prestaciones de los miembros de la tripulación
+ Denuncias de responsabilidad civil

Asimismo, ofrecemos a nuestros clientes asistencia en la elaboración y ejecución de hipotecas navales, tanto en la Dirección General de la Marina Mercante y de la Oficina de Registro Público, como garantía para sus operaciones de crédito. Llevamos a cabo los procedimientos para la obtención de certificados técnicos, la contratación de los Servicios Marítimos de Panamá, la dotación de certificados de mínima seguridad , licencias de la tripulación, licencias de contratos de Radio, licencias de pesca y otros documentos.

Otros servicios jurídicos marítimos:
- Paso Nuevo registro o renovación de patentes de navegación de buques de Petróleo:
Este procedimiento se aplica a los casos de nuevos registros o el procedimiento para la renovación de la patente o el cambio de nombre, cambio de propietario, cambio de tonelaje y trámites familiares. Para aplicar así mismo en el caso de nuevo patente de navegación y procedimientos relacionados con la concesión de licencias de radio. No se aplican para los procedimientos de certificación, o de la cancelación de registro y similares.

1. Registro de buques con la bandera panameña: Aprobación de registros y autorización de buque insignia ordinario o en el espacio, ya sea local o consulado - autorizado por la marina mercante.

2. Autorización de la emisión de permisos comerciales o de recreo a los registros nacionales y extranjeros para navegar en las aguas bajo la jurisdicción de la Fed. De Panamá.

3. Recibe y responde la consulta de los consulados, los abogados y los usuarios, nacionales y extranjeros, de la Marina Mercante Nacional relativos a la inscripción de los buques y de los correspondientes trámites.

4. Aprueba Actas y autoriza la marina mercante local acuerdos de cancelación definitiva de los buques (válida por 30 días), así como la cancelación definitiva de los buques (sólo a nivel local).

5. Autoriza a nombre de los propietarios de los cambios a nivel local, y otros consulados marina mercante por télex o faccímiles.



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info@panamalegalconsultants.com

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