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Renovacion e Impuestos de las Sociedades Panameñas


Para mantener una sociedad de Panamá o una fundación de interés privado en buenos términos con el gobierno panameño, cada entidad o fundación debe pagar un impuesto de licencia corporativa anual ("tasa unica") de US $ 300 al gobierno con el "registro público".

Si el cliente no ha pagado los impuestos de sociedades anuales, el registro público no permite que usted obtenga ningun certificado de la incorporación para la entidad, que son requeridos generalmente por los bancos cada cierto tiempo, como parte de sus procedimientos y políticas del manejo de la cuenta. Los certificados de "paz y salvo" son importantes para mantener la fundaciones o de sociedades.

Los plazos del pago del impuesto de licencia corporativa del gobierno (según ley panameña) se basan en la fecha de la incorporación:

Fecha de la Incorporación: Desde el 1 de Enero al 30 de Junio: Julio 15
Fecha límite para el Pago: Desde el 1 of Julio al 31 de Diciembre: Enero 15

Impuesto por Atraso en el Pago de la Renovación:

La entidad (sociedad o fundacion) podría recibir un cargo extra de US$50.00 Si el impuesto anual del gobierno ("tasa unica") no es pagado en las fechas antes mencionadas.

Segundo Pago Atrasado en la Renovación:

La entidad podría recibir otro cargo esta vez de US$300 si el impuesto anual al gobierno ("tasa unica") y el primer cargo no es pagado antes "de la fecha límite". Por cada atraso en "la fecha límite" se pagará US$300 como cargo extra.

OTROS CARGOS O IMPUESTOS

Impuesto Operacional : éste es un impuesto para las entidades operacionales (las sociedades o las fundaciones), es decir las entidades que están funcionando negocios físicos o están generando fuentes dentro del territorio de la república de Panamá. Este tipo de impuesto requiere un declaración detallado de la renta, debido revisado por un contador público autorizado panameño (CPA). Los costes para los impuestos operacionales pueden variar a partir del $250 o más dependiendo de la naturaleza y del tamaño del negocio.

Impuestos no Operacionales: éste es un impuesto para las entidades No-Operacionales (las sociedades o las fundaciones), es decir las entidades que están funcionando en el extranjero, fuera del territorio de la república de Panamá, o las entidades que no están haciendo negocios ni están generando renta por medio de fuentes dentro del territorio de la república de Panamá. Este tipo de impuesto requiere un declaración simple de no funcionamiento (o de la operación extranjera), firmado por un contador público autorizado panameño (CPA). Los costos para las impuestos No-Operacionales son de $65.

Todas las entidades (operacionales o no-operacional) debe pagar anualmente, desde 1 de Enero a Marzo 31st.

DIRECTORES DE LA SOCIEDAD

Los directores de de la sociedad o los miembros de consejo del candidato son un servicio opcional proporcionado por nuestra firma legal. Si se solicita, nuestra consejería jurídica proporciona a los directores o a miembros de consejo que se requieren para la formación de la corporación o de la fundación. Los honorarios para los servicios de los directores o del consejo del candidato son $155 por año, comenzando un año a partir de la fecha de la incorporación.

AGENTES RESIDENTES / CARGOS OFICIALES

Para mantener una corporación o una fundación en buena situación con nuestro gonbierno cada entidad debe pagar un honorario anual del agente residente de la oficina en Panamá por un costo de USS300 por año, comenzando un año a partir de la fecha de la incorporación. El agente residente es la consejería jurídica o el abogado que representa la entidad (corporación y/o fundación) y el nombre de la consejería jurídica, la dirección del abogado y de la oficina de la entidad en el acta pública de la entidad tal como debe aparecer en el registro público.


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