Renovacion
e Impuestos de las Sociedades Panameñas
Para
mantener una sociedad de Panamá o una fundación de
interés privado en buenos términos con el gobierno
panameño, cada entidad o fundación debe pagar un impuesto
de licencia corporativa anual ("tasa unica") de US
$ 300 al gobierno con el "registro público".
Si
el cliente no ha pagado los impuestos de sociedades anuales, el
registro público no permite que usted obtenga ningun certificado
de la incorporación para la entidad, que son requeridos generalmente
por los bancos cada cierto tiempo, como parte de sus procedimientos
y políticas del manejo de la cuenta. Los certificados de
"paz y salvo" son importantes para mantener la fundaciones
o de sociedades.
Los plazos del
pago del impuesto de licencia corporativa del gobierno (según
ley panameña) se basan en la fecha de la incorporación:
Fecha
de la Incorporación: Desde el 1 de Enero al 30 de
Junio: Julio 15
Fecha límite para el Pago: Desde el 1 of
Julio al 31 de Diciembre: Enero 15
Impuesto por Atraso en el Pago de la Renovación:
La
entidad (sociedad o fundacion) podría recibir un cargo extra
de US$50.00 Si el impuesto anual del gobierno ("tasa
unica") no es pagado en las fechas antes mencionadas.
Segundo Pago Atrasado en la Renovación:
La entidad
podría recibir otro cargo esta vez de US$300
si el impuesto anual al gobierno ("tasa unica") y el primer
cargo no es pagado antes "de la fecha límite".
Por cada atraso en "la fecha límite" se pagará
US$300 como cargo extra.
OTROS
CARGOS O IMPUESTOS
Impuesto
Operacional : éste es un impuesto para las entidades
operacionales (las sociedades o las fundaciones), es decir las entidades
que están funcionando negocios físicos o están
generando fuentes dentro del territorio de la república de
Panamá. Este tipo de impuesto requiere un declaración
detallado de la renta, debido revisado por un contador público
autorizado panameño (CPA). Los costes para los impuestos
operacionales pueden variar a partir del $250 o
más dependiendo de la naturaleza y del tamaño del
negocio.
Impuestos
no Operacionales: éste es un impuesto para las entidades
No-Operacionales (las sociedades o las fundaciones), es decir las
entidades que están funcionando en el extranjero, fuera del
territorio de la república de Panamá, o las entidades
que no están haciendo negocios ni están generando
renta por medio de fuentes dentro del territorio de la república
de Panamá. Este tipo de impuesto requiere un declaración
simple de no funcionamiento (o de la operación extranjera),
firmado por un contador público autorizado panameño
(CPA). Los costos para las impuestos No-Operacionales son de
$65.
Todas
las entidades (operacionales o no-operacional) debe pagar anualmente,
desde 1 de Enero a Marzo 31st.
DIRECTORES
DE LA SOCIEDAD
Los directores de de la sociedad o los miembros de consejo
del candidato son un servicio opcional proporcionado por nuestra
firma legal. Si se solicita, nuestra consejería jurídica
proporciona a los directores o a miembros de consejo que se requieren
para la formación de la corporación o de la fundación.
Los honorarios para los servicios de los directores o del consejo
del candidato son $155 por año, comenzando
un año a partir de la fecha de la incorporación.
AGENTES RESIDENTES
/ CARGOS OFICIALES
Para
mantener una corporación o una fundación en buena
situación con nuestro gonbierno cada entidad debe pagar un
honorario anual del agente residente de la oficina en Panamá
por un costo de USS300 por año, comenzando
un año a partir de la fecha de la incorporación. El
agente residente es la consejería jurídica
o el abogado que representa la entidad (corporación y/o fundación)
y el nombre de la consejería jurídica, la dirección
del abogado y de la oficina de la entidad en el acta pública
de la entidad tal como debe aparecer en el registro público.
Contactenos: info@panamalegalconsultants.com
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